Los
Inspectores y Técnicos de Hacienda han advertido de la
existencia de muchos errores en los borradores de la declaración de este año. Las
omisiones e imprecisiones más frecuentes en el borrador de la renta,
relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el
estado civil o las subvenciones públicas. Estos son los puntos en donde tenemos
que tener más cuidado:
1.
La familia y uno más
Conviene
prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan
reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los
nacimientos, ya que estos últimos conllevan la posibilidad de perder
deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de
minusvalía tanto personales como familiares. Un nacimiento puede incrementar el
importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la
calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte,
adquieres la declaración de discapacidad.
Respecto
a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el
borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado
rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Es recomendable
que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están
obligados.
2.
¿Solo o acompañado?
A
la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por
la opción más ventajosa para nuestra economía, aunque en el borrador Hacienda haya
marcado ya previamente una casilla. Es decir, si estás casado debes analizar si
es más beneficioso fiscalmente hablando hacerla de forma individual o conjunta.
3.
Dedica tiempo a las deducciones autonómicas
A
la hora de hacer la declaración no debemos mirar demasiado el reloj y dedicar
el necesario a informarnos sobre las diferentes deducciones autonómicas donde
residimos. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios,
por determinados donativos, el autoempleo...
4.
El fin de la deducción por alquiler no tiene por qué afectarte
El
adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual afecta
sólo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si tu
contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir disfrutando transitoriamente de
esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base
imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Si estás pensando en cambiar
de vivienda alquilada, con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un
máximo de 909 euros de esta deducción estatal.
5.
…ni el adiós a la deducción por vivienda
La
deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a
partir del 1 de enero de 2013. Lo más importante es comprobar que esta
deducción consta en nuestra declaración (en algunos casos, por errores de la
entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario), así como su
importe.
6.
Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones
Hay
que hacer dos tipos de comprobaciones. Por un lado, acerca de los ingresos, ya
que pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de
los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la
cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de
las empleadas del hogar.
Por
otra parte, están algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el
contribuyente. Nos referimos a las cuotas sindicales, los gastos en defensa
jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un
trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es
trabajador activo discapacitado.
7.
Ojo a las viviendas y locales vacíos
Las
viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas
inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor
catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son
correctas.
8.
Olvidar las ganancias patrimoniales tiene un precio
En
muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias
patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las
liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele
pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del
Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de
vivienda.
9.
No dejes fuera tus donaciones
Otras
deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las
de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos,
aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales,
pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración. Esta
omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs que la reforma
fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5%
para el resto de aportaciones.
10.
Que no se te escape el Plan de Pensiones
La
gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT
para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que todos son
correctos. Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han
aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por
jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad
grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de
2017 , por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.