jueves, 30 de octubre de 2014

Fundaciones y asociaciones ¿en concurso de acreedores? Los presupuestos del concurso

Es frecuente que a fecha de hoy existan muchas dudas sobre si las Fundaciones y Asociaciones pueden declararse en concurso de acreedores. La respuesta debe ser evidente y rotunda: pueden declararse en concurso de acreedores y así nos lo confirma la praxis diaria de los Juzgados de lo Mercantil (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí).

La Ley Concursal, vigente desde el pasado 1 de septiembre de 2004, recoge como presupuesto subjetivo y objetivo en su articulado lo que sigue:

Artículo 1. Presupuesto subjetivo. 1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público”

Artículo 2. Presupuesto objetivo. 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.”

A las fundaciones, se les reconoce personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública en el Registro de Fundaciones según el artículo 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En el mismo sentido y para las asociaciones el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La consecuencia de lo anterior es que las fundaciones y las asociaciones, incluidas todas las categorías: federaciones, confederaciones… tienen que estar y pasar por lo recogido en la Ley Concursal como consecuencia de la personalidad jurídica que le otorga la legislación.

Lo relevante para la solicitud de la declaración del concurso es que se tiene que formular, en lo que se refiere a las fundaciones, por el Patronato ya que es el responsable de la gestión, gobierno y representación de la misma, y en las asociaciones, por el Órgano de gobierno.

En este sentido, la Ley Concursal nos indica que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Si no cumpliera lo anterior, caería en responsabilidad sus órganos órganos directivos con las sanciones y penas que se recogen en el ordenamiento jurídico.


Conclusión: las asociaciones y las fundaciones tanto públicas como privadas (a excepción de los Reales Patronatos y similares), a pesar de perseguir fines de interés general, pueden acabar sus días, como consecuencia de su personalidad jurídica, dentro de un concurso.