El Consejo de Ministros aprobó el
pasado viernes 18 de julio un plan integral de medidas de reforma de las
Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad
Temporal.
El Consejo ordenó la remisión a
las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.
Esta nueva regulación afecta, por
un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza,
régimen económico, responsabilidades y funciones con la finalidad de conseguir
unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la Administración de la
Seguridad Social, las entidades colaboradoras que a partir de ahora pasan a
denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y los Servicios
Públicos de Salud.
Transparencia en los órganos de
gobierno y participación
El Proyecto de Ley modifica el
régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza
jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las
prestaciones que dispensan.
Con la nueva regulación, cargos,
sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán
regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones
de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de
la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los
autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta
comisión será informada permanentemente de la gestión que realiza cada entidad
y propondrá medidas para mejorarla si se diera el caso.
Para garantizar la transparencia
de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las
Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los
directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros,
salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes
de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por
100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.
Asimismo, la norma establece que
las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100
por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención
constituidas por las Mutuas.
Mayor control de las reservas
Por otra parte, el nuevo Proyecto
de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y
extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades
privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas.
En cuanto a las reservas y los
excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de
las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y
profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.
Cese en la actividad más
asequible
Las Mutuas Colaboradoras de la
Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de
los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy
complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido.
El Proyecto de Ley simplifica los
trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores
autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger
obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un
año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de
producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran
los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se
adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4
por 100.