viernes, 25 de julio de 2014

Las funciones de la Administración Concursal

En muchas ocasiones, tanto en foros públicos, como en privado, siempre he echado de menos que de manera pormenorizada la legislación concursal recogiera a modo de lista, aunque fuese de manera escueta, las funciones a desarrollar por la administración concursal. La razón de este deseo es evitar, en la medida de lo posible los típicos escaqueos de mal administrador concursal: eso no me corresponde a mí sino al concursado decidirlo...

Tortuosa ha sido la génesis de la enmienda nº 95 del Congreso aprobada el pasado 15 de julio dentro de la tramitación del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Técnicamente es muy mejorable y todavía falta gran parte de la tramitación parlamentaria pero podemos señalar que lo más destacable en este momento es que el futurible artículo 33 de la Ley Concursal va a dividir las funciones en las siguientes categorías:

  1. De carácter personal.
  2. Propias del deudor o de sus órganos de administración.
  3. En materia laboral.
  4. Relativas a derechos de los acreedores.
  5. Funciones de informe y evaluación.
  6. Funciones de realización de valor y liquidación.
  7. Funciones de secretaría.
  8. Cualesquiera otras que este u otras Leyes atribuyan.
Del resto ya hablaremos el día de la publicación de la norma final en el BOE.