viernes, 25 de julio de 2014

El contenido mínimo y la normatividad de los estatutos sociales de las sociedades de capital

De un tiempo a esta parte y debido, entre otras causas, a la utilización en la constitución de SA, y sobre todo, en la constitución de SL de modelos de estatutos sociales genéricos, se está observando en la práctica un goteo de notas de calificación desfavorables de los Registradores Mercantiles con ocasión del registro de nuevas sociedades. Como ejemplo podemos citar, entre muchas, las Resoluciones de 23 de septiembre de 2013 y de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General del Registro y del Notariado.

Ante esta situación es conveniente recoger las siguientes notas sobre la función que cumplen los estatutos sociales en las sociedades de capital: contenido y normatividad. Estimamos que de esta manera los inconvenientes en su registro serían mucho menores y las calificaciones desfavorables serían muchas menos. Espero que les sean útiles.

Contenido mínimo
  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos. Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Normatividad

  • Las dudas que se pueden generar en la práctica diaria surgen al estimar qué fuerza tienen los estatutos.
  • Los estatutos son la carta magna o régimen constitucional y de funcionamiento de la sociedad.
  • Es la ley primordial del régimen de sociedades.
  • Todo acto social debe acomodarse a las exigencias derivadas de los estatutos.
  • Tiene un doble carácter contractual y normativo. Vinculan a la propia sociedad, a los socios, a los órganos de la sociedad e incluso a terceros.
  • La interpretación debe ajustarse a la literalidad y a la intención manifestada por los otorgantes de la escritura de constitución.
  • Son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad durante toda su existencia.
  • Su finalidad fundamental es la de establecer las reglas necesarias para el funcionamiento corporativo de la sociedad de capital.
  • Si existe un cambio normativo que afecte en todo o en parte al contenido de los estatutos sociales es forzoso entender que la nueva norma se impone sobre su contenido por la simple fuerza de la Ley.