jueves, 24 de julio de 2014

A vueltas con la designación de los administradores concursales

No es ningún secreto que la designación por los Juzgados de lo Mercantil de los administradores concursales siempre ha estado, desde la aprobación de la Ley Concursal en 2003, envuelta en polémica por los posibles, y en muchos casos, evidentes y reincidentes enchufes de los nombrados. Como prueba de lo anterior basta con bucear en internet y confirmarlo (aquí, aquíaquí y aquí).

Es previsible que este próximo otoño ya esté la legislación a este respecto aprobada, debido a que se ha incluido por vía de enmienda en la tramitación del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Las notas características del nuevo sistema de designación de los administradores concursales serían las siguientes:

  • Creación de un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.
  • Elección automática sin intervención del Juez de lo Mercantil salvo casos de extrema complejidad.
  • Se establecen tres niveles o categorías de administradores según la dificultad del concurso y el mérito y capacidad del futurible administrador.
  • Se establece un arancel para que los concursos sin activo puedan contar con administradores concursales.
  • Evitar que, por la vía de hecho, los concursos se alarguen de manera excesiva por los administradores.
La experiencia nos dicta que cualquier mejora en este ámbito será correcta ya que los abusos que se han cometido en estos años no han sido pocos. 

Ya veremos qué nos depara el futuro y cómo se configura finalmente el régimen jurídico de designación de los administradores concursales.