Tal y como se anunció desde el Ministerio de Hacienda el pasado lunes salió a la luz el Anteproyecto de reforma del IRPF dentro del marco de la llamada reforma fiscal de 2014.
Como es conocido la dación en pago o datio
in solutum es el proceso por el cual el deudor satisface a su acreedor de
una manera diversa a la pactada. Concretamente y dentro de los préstamos con
garantía hipotecaria es la entrega del inmueble hipotecado al titular del
préstamo que suele ser una entidad financiera antes de que se haya pagado todo lo debido.
La situación a fecha de hoy es que la dación en pago respecto al pago de créditos garantizados con hipoteca no es
la norma subsidiaria a falta de pacto entre las partes sino todo lo contrario tal y como se recoge en los artículos 1177 del Código Civil y 105 y 140 de la Ley Hipotecaria (dejamos de lado lo recogido en la Ley Concursal).
Para que la dación sea eficaz es necesario que tanto el acreedor como el deudor
se pongan de acuerdo en que con la entrega del bien hipotecado la deuda quede
saldada.
Esta situación produce, a grandes rasgos, que si por ejemplo, el día de la efectividad de
la dación tenemos una deuda todavía viva con la entidad financiera, lo que nos falta
de pagar por la hipoteca, digamos que de 200.000€ pero el bien entregado,
descontadas las eventuales cargas, tiene un valor de 150.000€ habremos, sin
tener físicamente ningún euro en el bolsillo, ganado 50.000€ (ya no lo debemos), dinero que la Agencia Tributaria nos obligará a que tributemos (sobre la forma de valoración consultar aquí).
Es decir, sin recibir ni un solo euro habremos generado una ganancia patrimonial sujeta a tributación ya que por el acuerdo entre las partes se satisface el débito
pendiente decayendo la responsabilidad patrimonial ilimitada del deudor recogida en el
Código Civil en el artículo 1911.
El Anteproyecto de reforma del IRPF, dentro de la llamada
reforma tributaria de 2014, lo que hace es establecer que esta ganancia
patrimonial obtenida sea declarada exenta atendiendo a criterios de justicia y
cohesión social.
En este sentido el artículo 20 del anteproyecto añade una
nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la vigente Ley de IRPF
declarando la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda realizada en ejecuciones
hipotecarias judiciales o notariales. Se establece la necesidad de que el propietario
de la vivienda habitual hipotecada no disponga de otros bienes o derechos en
cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda.
La valoración de esta exención, a falta de su tramitación en las Cortes, es que
de esta manera nos vamos acercando al sistema seguido en los países de nuestro entorno, países Commow Law y
algunos de Iberoamérica en los cuales con la simple entrega de las llaves a la entidad
financiera acreedora la deuda se entiende saldada y siempre que se cumplan estos dos condiciones: que estemos ante préstamo hipotecarios residenciales y sea primera vivienda habitual.
La duda es si en el futuro esta exención, al favorecer fiscalmente llevar a cabo la dación en pago, pueda suponer un encarecimiento del coste de las hipotecas y una eventual socialización del riesgo de las inversiones privadas con la consiguiente polémica del riesgo moral de las inversiones fallidas.
Sobre este particular ya iremos viendo.